Artículo 94 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
94.- La competencia se determinará conforme al estado de hecho existente en el momento de la interposición de la demanda, sin que se tomen en cuenta a ese respecto los cambios posteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.