Artículo 95 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
95.- Los tribunales tienen obligación de observar lo siguiente:
I.- Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino por considerarse incompetente. En este caso, debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoye;
II.- Ningún juez puede sostener competencia con un tribunal superior bajo cuya jurisdicción se halle, pero sí con otro, que, aunque sea superior en su categoría, no ejerza jurisdicción sobre él;
III.- El tribunal que reconozca la competencia de otro por providencia expresa, no puede sostener la propia. Si el acto del reconocimiento consiste sólo en la cumplimentación de un exhorto, el tribunal exhortado no está impedido para sostener su competencia, cuando se trate de conocer del negocio con jurisdicción propia, y IV.- Si un juez deja de conocer por excusa o recusación será substituido por el funcionario que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.