Artículo 96 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
96.- La competencia no puede prorrogarse por convenio de las partes, salvo cuando se trate de la establecida por razón del territorio.
En los juicios sobre estado civil de las personas, la competencia por razón de territorio no es prorrogable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.