Código Civil estatal

Artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

97.- Para la prórroga de la competencia se observará lo siguiente:

I.- Las partes pueden desistirse de la competencia de un tribunal, antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de la territorial;

II.- Es juez competente aquél al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trata de fuero renunciable;

III.- Ni por sumisión expresa ni tácita se puede prorrogar la competencia sino a juez que la tenga del mismo género de la que se prorroga, salvo en el caso de la prorroga de grado;

IV.- Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y expresamente el fuero que la ley les concede y designen al juez a quien se someten;

V.- Se entenderán por sometidos tácitamente:

a) El demandante, por el hecho de ocurrir al juez interponiendo su demanda.

b) El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor, sin provocar la incompetencia.

c) El que habiendo promovido una competencia se desista de ella, y d) El tercero opositor y el que por cualquier motivo viniera al juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

97.- Para la prórroga de la competencia se observará lo siguiente: I.- Las partes pueden desistirse de la competencia de un tribunal, antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de la…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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