Artículo 109 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos, en que un mayor incapaz pretenda otorgar testamento en un momento de lucidez o cuando un tercero impida dictar disposición testamentaria en los términos a que se refiere el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, es competente el Tribunal del lugar donde se encuentre el testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.