Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 110 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es Tribunal competente para conocer de los juicios hereditarios, haya o no testamento:

I.- El del lugar del último domicilio del autor de la herencia;

II.- A falta de domicilio fijo, el del lugar donde estuvieren situados los bienes raíces que formen la herencia;

III.- Si hubiere bienes raíces en diversos lugares, el de aquél donde se halle la mayor parte de ellos, y IV.- A falta de domicilio fijo y de bienes raíces, el del lugar donde hubiere fallecido el autor de la herencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Es Tribunal competente para conocer de los juicios hereditarios, haya o no testamento: I.- El del lugar del último domicilio del autor de la herencia; II.- A falta de domicilio fijo, el del lugar donde estuvieren…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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