Artículo 111 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La falta de competencia de los tribunales sólo puede hacerse valer como excepción al contestarse la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.