Artículo 164 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las acciones declarativas tendrán aplicación las disposiciones siguientes:
I.- Se considerará como susceptible de protección legal, la declaración de existencia de cualquier relación jurídica, de un derecho subjetivo, de la prescripción de un crédito o de un derecho sobre relaciones jurídicas sujetas a condición;
II.- Deberá justificarse la necesidad de obtener la declaración judicial que se pida, y III.- Los efectos de la sentencia podrán retrotraerse al tiempo en que se produjo el estado de hecho o de derecho, sobre que verse la declaración.
SECCIÓN CUARTA: ACCIONES CONSTITUTIVAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.