Artículo 165 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las acciones constitutivas tendrán aplicación las disposiciones siguientes:
I.- Para la procedencia de estas acciones se requerirá que la Ley condicione el cambio de situación jurídica a la declaración contenida en una sentencia, y II.- En esta clase de acciones, la sentencia que se dicte sólo surtirá efecto para el futuro, salvo los casos en que la Ley disponga en otro sentido.
SECCIÓN QUINTA: DISPOSICIÓN COMÚN A LAS ACCIONES DECLARATIVAS Y CONSTITUTIVAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.