Artículo 166 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El demandado o los demandados en las acciones declarativas o en las constitutivas serán quienes tengan un interés contrario al actor.
SECCIÓN SEXTA: ACCIONES PRECAUTORIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.