Artículo 171 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las acciones son contrarias o incompatibles, cuando el ejercicio de una necesariamente excluye a las demás.
SECCIÓN OCTAVA: PERSONAS FACULTADAS PARA EJERCER LAS ACCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.