Artículo 172 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las acciones serán ejercitadas por su titular o por el representante de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.