Artículo 192 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son excepciones procesales:
I.- La incompetencia del juzgado;
II.- La litispendencia;
III.- La conexidad en la causa;
IV.- La falta de legitimación, de personalidad o de capacidad en el actor;
V.- El defecto en el modo de proponer la demanda;
VI.- La improcedencia de la vía;
VII.- El compromiso arbitral o de mediación;
VIII.- La falta de cumplimiento del plazo o la condición a que esté sujeta la acción intentada, salvo que se trate de las acciones de condena, respecto de prestaciones futuras procedentes, aunque el derecho no sea exigible y a que se refiere este Código;
IX.- La falta de declaración administrativa previa, en los casos en que se requiera conforme a la Ley;
X.- Las que impidan la constitución y desarrollo válido del procedimiento, y XI.- Todas las demás que impidan dictar sentencia de fondo o a las que den ese carácter las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.