Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 192 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son excepciones procesales:

I.- La incompetencia del juzgado;

II.- La litispendencia;

III.- La conexidad en la causa;

IV.- La falta de legitimación, de personalidad o de capacidad en el actor;

V.- El defecto en el modo de proponer la demanda;

VI.- La improcedencia de la vía;

VII.- El compromiso arbitral o de mediación;

VIII.- La falta de cumplimiento del plazo o la condición a que esté sujeta la acción intentada, salvo que se trate de las acciones de condena, respecto de prestaciones futuras procedentes, aunque el derecho no sea exigible y a que se refiere este Código;

IX.- La falta de declaración administrativa previa, en los casos en que se requiera conforme a la Ley;

X.- Las que impidan la constitución y desarrollo válido del procedimiento, y XI.- Todas las demás que impidan dictar sentencia de fondo o a las que den ese carácter las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Son excepciones procesales: I.- La incompetencia del juzgado; II.- La litispendencia; III.- La conexidad en la causa; IV.- La falta de legitimación, de personalidad o de capacidad en el actor; V.- El defecto en el modo…

¿Está vigente el artículo 192?

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