Artículo 193 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son excepciones sustanciales, aquéllas que destruyen la acción.
Cuando se oponga como excepción la cosa juzgada con fundamento en una resolución pronunciada por una instancia extranjera, se requiere para su procedencia que se reconozca en el Estado, en los términos que establece la presente Ley.
CAPÍTULO TERCERO: DEMANDA SECCIÓN PRIMERA: REGLAS GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.