Artículo 194 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará:
I.- El Tribunal competente ante el que se promueve;
II.- El nombre del actor o de quien promueva en su nombre, su domicilio particular y el domicilio que señale para recibir notificaciones;
III.- El nombre y domicilio del abogado patrono, con expresión de los datos de inscripción de su título profesional, ante el Tribunal Superior de Justicia;
IV.- El nombre y domicilio del demandado o la expresión de que es persona incierta o desconocida;
V.- Bajo la palabra "Prestaciones", el objeto u objetos que se reclamen y sus accesorios, así como el valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del Tribunal;
VI.- Bajo la palabra "Hechos", la exposición clara y sucinta de aquellos en que el actor funde su demanda, numerándolos y narrándolos con precisión de tal manera que al demandado no se le deje en estado de indefensión, relacionándolos a su vez con el título o títulos de las acciones que se ejerzan;
VII.- Bajo la palabra "Derecho", los fundamentos normativos, citando los preceptos legales, principios jurídicos, tratados internacionales y la jurisprudencia, que se estimen aplicables, que se invocarán en los términos que prevenga la Ley;
VIII.- Bajo la palabra "Pruebas", las que se ofrezcan, mismas que deberán guardar estrecha relación con los hechos aducidos y la expresión concreta en cada caso de qué es lo que se pretende probar;
IX.- Bajo la palabra "Peticiones", lo que se pide al Tribunal en términos claros y precisos, y X.- Las firmas autógrafas del actor o su representante así como del abogado patrono.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.