Artículo 195 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con la demanda deberán acompañarse:
I.- El o los documentos que acrediten la personalidad del demandante, en caso de que éste comparezca en nombre de otra persona;
II.- El o los documentos fundatorios de la acción;
III.- Los demás documentos que tiendan a justificar los hechos constitutivos de la acción;
IV.- Las fotografías, registros electrónicos, audio y videocintas, cintas cinematográficas o cualquier otro medio aportado por la ciencia y la tecnología, que permita de cualquier forma comprobar un hecho y en su oportunidad, aportando los instrumentos idóneos para su reproducción;
acompañados de una copia para la contraria.
Cuando los medios a que se refiere el párrafo anterior, sólo puedan apreciarse mediante un sistema de reproducción, quien los ofrezca, deberá revelar en forma concreta y clara en su escrito de demanda, su contenido.
(F. DE E., P.O. 29 DE MARZO DE 2016)
(REFORMADA, P.O 29 DE MARZO DE 2016)
V.- Copia simple del escrito de demanda y de los documentos que acompañen a la misma. Si los interesados fueren varios, se acompañará un ejemplar para cada uno de ellos;
(F. DE E., P.O. 29 DE MARZO DE 2016)
(REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2016)
VI.- Copia simple para correr agregado a los autos de los documentos que se exhiban; y (F. DE E., P.O. 29 DE MARZO DE 2016)
(ADICIONADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2016)
VII.- En los casos de divorcio deberá incluirse la propuesta de convenio en los términos que se establece en el artículo 443 del Código Civil, debiendo ofrecer todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia de la propuesta de convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.