Artículo 210 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el o los demandados se allanan expresamente a la demanda hasta antes de que se dicte la sentencia, ratificado judicialmente el escrito por cada uno de los que suscriban, sin más trámite el Tribunal pronunciará la sentencia.
Cuando la acción fuere exclusivamente de condena, si el demandado se allana a la demanda, el Tribunal deberá ordenar la ratificación del escrito de contestación; y citará a las partes a una audiencia, en donde se establecerán los términos en que se finiquite el negocio, y el acuerdo entre las partes, sancionado por el Tribunal, se elevará a la categoría de cosa juzgada para su ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.