Artículo 211 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No procederá citar para sentencia en caso de allanamiento de la demanda, cuando se trate de juicios del orden familiar y del estado civil y se controviertan derechos irrenunciables e intransigibles o cuando manifiestamente la sentencia por dictarse, deba surtir efectos contra terceros que no han litigado, y en los demás casos en que la Ley lo disponga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.