Artículo 212 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con el escrito de contestación se acompañarán:
I.- El o los documentos que acrediten la personalidad de aquél que comparece en representación del demandado;
II.- Los documentos que funden las defensas del demandado y en su caso la compensación o reconvención;
III.- Los documentos para justificar sus objeciones;
IV.- Las fotografías, registros electrónicos, audio y videocintas, cintas cinematográficas o cualquier otro medio aportado por la ciencia y la tecnología, que permita de cualquier forma comprobar un hecho y en su oportunidad, aportando los instrumentos idóneos para su reproducción, acompañados de una copia para la contraria.
Cuando los medios a que se refiere el párrafo anterior, sólo puedan apreciarse mediante un sistema de reproducción, quien los ofrezca, deberá revelar en forma concreta y clara en su escrito, su contenido.
V.- Copia simple para correr agregada a los autos, de los documentos que se exhiban.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.