Artículo 213 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el demandado no tuviere a su disposición los documentos que debe exhibir con su contestación, designará, bajo protesta de decir verdad, el archivo o el lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa, el Juez ordene la expedición de una copia de ellos, la que deberá ser remitida al propio Tribunal, para agregarse a los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.