Artículo 214 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presentada la contestación, sólo se admitirán al demandado documentos que tengan el carácter de supervenientes en los términos que establece esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.