Artículo 215 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si a juicio del Juez la contestación no colma algún presupuesto procesal de los que conforme a esta Ley pueden subsanarse, prevendrá al demandado para que en cinco días, proceda a satisfacerlo. En caso contrario, será desechada y se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo.
CAPÍTULO QUINTO: DESAHOGO DEL JUICIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.