Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 215 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si a juicio del Juez la contestación no colma algún presupuesto procesal de los que conforme a esta Ley pueden subsanarse, prevendrá al demandado para que en cinco días, proceda a satisfacerlo. En caso contrario, será desechada y se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo.

CAPÍTULO QUINTO: DESAHOGO DEL JUICIO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 215 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Si a juicio del Juez la contestación no colma algún presupuesto procesal de los que conforme a esta Ley pueden subsanarse, prevendrá al demandado para que en cinco días, proceda a satisfacerlo. En caso contrario, será…

¿Está vigente el artículo 215?

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