Artículo 220 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La conciliación procede en todos los juicios, salvo que se trate de derechos no transigibles, y podrá llevarse a cabo en cualquier etapa del procedimiento a instancia de alguna de las partes o del propio Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.