Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 221 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la audiencia de conciliación procesal, el Tribunal procurará avenir a las partes, para cuyo efecto escuchará a los interesados haciéndoles reflexionar sobre la conveniencia de evitar el juicio y en caso de no lograrse, procederá a emplazar al demandado.

Cuando en la audiencia de conciliación no se obtenga una solución, lo alegado por las partes no se asentará en el expediente, ni producirá efecto alguno dentro del procedimiento o fuera de él.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 221 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En la audiencia de conciliación procesal, el Tribunal procurará avenir a las partes, para cuyo efecto escuchará a los interesados haciéndoles reflexionar sobre la conveniencia de evitar el juicio y en caso de no…

¿Está vigente el artículo 221?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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