Artículo 222 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para procurar la conciliación, el Tribunal de manera breve hará saber a las partes las pretensiones de cada una de ellas, escuchará las propuestas de éstas y tendrá facultades para que conforme a la equidad, sin externar opinión sobre el posible resultado del juicio, proponga alternativas con el fin de que los interesados se hagan concesiones recíprocas y solucionen su conflicto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.