Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 302 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No pueden ser testigos:

I.- Los menores de dieciséis años, a menos que se trate de procedimientos familiares y ellos deseen declarar;

II.- El mayor de edad privado de inteligencia por locura, alcoholismo crónico o cualquiera otro trastorno mental, aunque tenga intervalos lúcidos, así como el sordomudo que no sepa darse a entender por escrito o por intérprete mediante el lenguaje mímico; el que habitualmente hace uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia;

III.- Los que por sentencia ejecutoria hayan sido condenados por el delito de falsedad;

IV.- Los parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado y por afinidad dentro del segundo, a no ser que el procedimiento verse sobre cuestiones familiares, y V.- Los demás que se encuentren impedidos conforme a cualquier Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 302 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

No pueden ser testigos: I.- Los menores de dieciséis años, a menos que se trate de procedimientos familiares y ellos deseen declarar; II.- El mayor de edad privado de inteligencia por locura, alcoholismo crónico o…

¿Está vigente el artículo 302?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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