Artículo 302 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No pueden ser testigos:
I.- Los menores de dieciséis años, a menos que se trate de procedimientos familiares y ellos deseen declarar;
II.- El mayor de edad privado de inteligencia por locura, alcoholismo crónico o cualquiera otro trastorno mental, aunque tenga intervalos lúcidos, así como el sordomudo que no sepa darse a entender por escrito o por intérprete mediante el lenguaje mímico; el que habitualmente hace uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia;
III.- Los que por sentencia ejecutoria hayan sido condenados por el delito de falsedad;
IV.- Los parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado y por afinidad dentro del segundo, a no ser que el procedimiento verse sobre cuestiones familiares, y V.- Los demás que se encuentren impedidos conforme a cualquier Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.