Artículo 303 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes al ofrecer esta prueba, señalarán el nombre y domicilio de sus testigos y deberán presentarlos a la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.