Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 307 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los procedimientos ante los juzgados especializados en asuntos indígenas, o en cualquier otro, si el testigo no sabe el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete que nombrará el Juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 307 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En los procedimientos ante los juzgados especializados en asuntos indígenas, o en cualquier otro, si el testigo no sabe el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete que nombrará el Juez.

¿Está vigente el artículo 307?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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