Artículo 308 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del artículo anterior, si el testigo o alguna de las partes lo pidiere, además de asentarse la declaración de aquél en Español, podrá escribirse por él o por el intérprete en el propio idioma o dialecto del testigo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.