Artículo 322 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los interesados, al ofrecer la prueba de presunciones, deberán expresar con precisión los hechos de los que se deriven las conclusiones que constituyen aquellas.
CAPÍTULO OCTAVO: VALORACIÓN DE PRUEBAS SECCIÓN PRIMERA: REGLAS GENERALES (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.