Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 323 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para resolver conforme a la verdad, los jueces deben:

valorar las pruebas de las partes, así como de aquéllas que se hayan decretado oficiosamente, conforme a las reglas contenidas en este Capítulo;

en su defecto, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia o a la mayor convicción que produzca la confrontación de unas sobre otras.

En caso de duda, se atenderá a la conducta procesal de las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 323 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Para resolver conforme a la verdad, los jueces deben: valorar las pruebas de las partes, así como de aquéllas que se hayan decretado oficiosamente, conforme a las reglas contenidas en este Capítulo; en su defecto,…

¿Está vigente el artículo 323?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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