Artículo 388 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contestados los agravios o transcurrido el término concedido para ello, sin que se contesten, el Juez remitirá de oficio al Tribunal de alzada el expediente principal y el de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.