Artículo 389 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La parte que obtuvo resolución favorable puede, al contestar los agravios adherirse a la apelación y expresar los agravios que a su derecho corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.