Artículo 39 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos fundatorios de la acción o de la excepción, podrán devolverse a quien los presentó una vez concluido el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.