Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No se entregarán los autos a las partes en confianza. La frase "dar vista" significa dejar los autos en la Secretaría, para que las partes se enteren de los mismos, sin que por ningún motivo puedan entregárseles, ni ellas retirarlos del juzgado o Sala. Esta disposición es aplicable también al Ministerio Público.

El contenido de los expedientes que se integran en cada caso, pertenece a los derechos de personalidad de las partes, por tanto no podrán ser utilizados por terceros y la autoridad sólo podrá dar información respecto de ellos a los interesados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

No se entregarán los autos a las partes en confianza. La frase "dar vista" significa dejar los autos en la Secretaría, para que las partes se enteren de los mismos, sin que por ningún motivo puedan entregárseles, ni…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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