Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 41 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los documentos que se devuelvan y las copias que se manden expedir, se entregarán directamente al interesado o a su abogado patrono, a su costa, por el secretario, previa constancia que aquél deberá firmar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Los documentos que se devuelvan y las copias que se manden expedir, se entregarán directamente al interesado o a su abogado patrono, a su costa, por el secretario, previa constancia que aquél deberá firmar.

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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