Artículo 42 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes, en cualquier etapa del procedimiento, podrán solicitar la expedición de copias simples, sin sujeción a formalidad alguna, las que serán extendidas a su costa, sin mayor trámite que dejar razón en autos.
Lo mismo se observará cuando soliciten copias certificadas, en cuyo caso el secretario que las autorice, bajo su más estricta responsabilidad, asentará razón en el expediente de la expedición y en la copia misma de que se trata, que es total o parcial y en el último caso, anotará el estado que guarda el procedimiento.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
Quien obtenga una copia certificada parcial de actuaciones y la emplee en forma maliciosa o indebida será sancionado por la autoridad, una vez que ésta tenga conocimiento, con una multa del equivalente a la cantidad de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le resulten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.