Artículo 43 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se perdiere un expediente se aplicarán las disposiciones siguientes:
I.- El secretario hará constar la existencia anterior y la falta posterior del expediente;
II.- Será repuesto a costa del responsable de la pérdida;
III.- El responsable pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto además a las disposiciones del Código de Defensa Social;
IV.- La autoridad que estuviere conociendo del negocio, inmediatamente que se entere de la pérdida, ordenará la reposición y lo hará saber a las partes, para que aporten los datos que tuvieran;
V.- Concluida la reposición, el Tribunal dictará resolución expresando el estado en que se encuentra el negocio, y VI.- La resolución a que se refiere la fracción anterior es recurrible en apelación, si fue dictada por un Juez y no admite recurso si fue dictada en segunda instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.