Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 401 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En cualquier estado del trámite de la apelación, tanto en primera como en segunda instancia, podrá desistirse del recurso quien lo haya interpuesto siendo de su cuenta el pago de las costas causadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 401 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En cualquier estado del trámite de la apelación, tanto en primera como en segunda instancia, podrá desistirse del recurso quien lo haya interpuesto siendo de su cuenta el pago de las costas causadas.

¿Está vigente el artículo 401?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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