Artículo 402 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del artículo anterior, si la parte contraria se hubiera adherido a la apelación, se substanciará el recurso para resolver los puntos impugnados por ésta.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.