Artículo 409 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los autos que no fueren apelables, pueden ser reclamados ante el Tribunal que los dictó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.