Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 417 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las costas judiciales comprenderán:

I.- Los honorarios del abogado patrono cuyos servicios profesionales se utilicen;

II.- Los honorarios de los depositarios, intérpretes, traductores, peritos y árbitros que hayan tenido que intervenir en el negocio, y III.- Los gastos que hubiesen sido indispensables en la tramitación del juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 417 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Las costas judiciales comprenderán: I.- Los honorarios del abogado patrono cuyos servicios profesionales se utilicen; II.- Los honorarios de los depositarios, intérpretes, traductores, peritos y árbitros que hayan…

¿Está vigente el artículo 417?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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