Artículo 418 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los honorarios a que se refiere el artículo anterior no podrán exceder de las sumas fijadas por los aranceles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.