Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 430 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La acción para pedir la ejecución de una sentencia durará cinco años, contados:

I.- Desde la fecha de la notificación de la sentencia;

II.- Desde el día en que venza el plazo establecido en la misma sentencia, para su cumplimiento, o III.- Desde que pudo exigirse la última prestación vencida, si la sentencia condenó al pago de prestaciones periódicas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 430 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La acción para pedir la ejecución de una sentencia durará cinco años, contados: I.- Desde la fecha de la notificación de la sentencia; II.- Desde el día en que venza el plazo establecido en la misma sentencia, para su…

¿Está vigente el artículo 430?

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