Artículo 431 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El procedimiento de ejecución de las sentencias deberá tramitarse a petición de parte, pudiendo el Tribunal, aplicar todas las medidas coactivas, tendientes a su debido cumplimiento.
(REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.