Artículo 445 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el reconocimiento y la ejecución de sentencias o resoluciones dictadas en el extranjero, se aplicarán los Tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano y las leyes federales conducentes, con audiencia del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.