Artículo 446 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde ejecutar las resoluciones de que habla este Capítulo, al Juez que sería competente en el Estado para conocer del juicio en que se hubieren dictado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.