Artículo 460 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el supuesto de que el depositario requiera autorización judicial, de las que previene este Capítulo, el Juez citará a una audiencia, que se verificará dentro de diez días, pudiendo presentar los interesados las pruebas pertinentes y debiendo resolver dentro de los tres días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.