Artículo 461 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el embargo recae en una finca rústica, en una negociación mercantil o industrial, el depositario será interventor con cargo a la caja, vigilando la contabilidad, con las siguientes atribuciones:
I.- Inspeccionará el manejo de la negociación o finca rústica, en su caso, y las operaciones que en ellas, respectivamente, se hagan, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible;
II.- Vigilará en las fincas rústicas la recolección de los frutos y su venta, y recogerá el producto de ésta;
III.- Vigilará la compra y venta en las negociaciones mercantiles, recogiendo, bajo su responsabilidad, el numerario;
IV.- Vigilará la compra de materias primas y la venta de los productos en las negociaciones industriales, recogiendo el numerario y efectos de comercio para hacerlos efectivos a su vencimiento;
V.- Ministrará los fondos para los gastos necesarios y ordinarios de la negociación o finca rústica, en su caso y de los alimentos al deudor, cuyo monto se haya fijado judicialmente;
VI.- Cuidará de que la inversión de los fondos que suministre, se haga cumplida y convenientemente;
VII.- Depositará en la cuenta concentradora del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, el dinero que resultare sobrante después de pagar los gastos necesarios y ordinarios;
VIII.- Tomará provisionalmente las medidas que estime conveniente para evitar abusos y malos manejos de los administradores de la negociación, dando inmediatamente cuenta al Juez, quien determinará lo conducente;
IX.- Si en el cumplimiento de los deberes que las fracciones anteriores imponen al interventor, éste encontrare que la administración no se hace convenientemente, o que puede perjudicar los derechos del que pidió y obtuvo el secuestro, lo pondrá en conocimiento del Juez para que, oyendo a las partes y al interventor, en una audiencia que se verificará dentro de cinco días, y en la que se podrán recibir pruebas, determine lo conveniente, y X.- Si el deudor, sus representantes, administradores o sus dependientes impiden que el interventor tome posesión de su cargo, o habiéndolo hecho, que éste cumpla con sus funciones, o si no se entregan al depositario los fondos de la finca o negociación, informes o cualquier otro documento que resulte indispensable para su desempeño, el Tribunal los obligará a que cumplan sus determinaciones con prevención de arresto hasta por treinta y seis horas, sin perjuicio de los demás medios de apremio y de las sanciones que por desacato a un mandamiento judicial, resulten aplicables conforme al Código Penal en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.