Artículo 464 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la deuda sea por alimentos y la ejecución se trabe en sueldos, se embargará un porcentaje de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.